¿Cuándo podemos considerar a un vecino moroso?
Técnicamente y según el artículo 1100 de la constitución española, una persona física o jurídica incurre en mora quien está obligado a cumplir una obligación, desde el momento en que el acreedor exija el cumplimiento. En otras palabras, no es necesario que pasen un número determinado de meses desde la realización del impago en la comunidad de vecinos, en cuanto se produce un retraso en este, ese vecino pasa a ser un vecino moroso en la comunidad.
Evidentemente no debemos de echarnos las manos a la cabeza si un vecino se retrasa puntualmente en un pago, pero si es importante remarcar especialmente para aquellos casos en los que los vecinos traen cierto historial de morosidad previa, que no es necesario dejar que pase ningún periodo de tiempo determinado para poder iniciar el procedimiento en el que se realizará una reclamación al moroso por parte de la comunidad de propietarios.
Cómo actuar con un vecino moroso
- PASO 1: Celebración de una junta de propietarios. En esta junta, la cual será debidamente convocada, se acordará aprobar la certificación y liquidación de la deuda y además se autorizará al presidente o administrador a poder exigirla judicialmente. La convocatoria se le notificará por carta certificada con acuse de recibo , burofax o correo electrónico. Si esta no es recibida por ningún medio, se publicará una diligencia en el tablón de la comunidad o en algún lugar visible, donde a los 3 días se considerará como notificado.
- PASO 2: Redactar el acta de la Junta. En dicha acta se expresará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de la comunidad. Deberá de incluir los requisitos esenciales: lugar, fecha, convocatoria, asistentes y acuerdos, debiendo ir firmada principalmente por el Presidente. Posteriormente se procederá del mismo modo que con la citación de la convocatoria, se envía el burofax, carta o correo y de no ser recibido se publicará de la misma forma en algún lugar visible donde surtirá efecto a los 3 días.
- PASO 3: Redactar el certificado-liquidación de deuda. La misma tendrá forma de carta dirigida al propietario deudor expresando que a través de la Junta de Propietarios se aprobó la liquidación de deuda y se acordó emprender acciones judiciales para reclamar la deuda, facultando al Presidente a realizar los actos necesarios a tal fin. Se advertirá al propietario moroso de que se trata de un requerimiento previo a demanda, para que en plazo de X días proceda al pago de la cantidad reclamada, indicando que, si transcurre dicho plazo, se producirá a la reclamación judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales. Firmada por el secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, de nuevo se repetirá el proceso de envío y posterior publicación en caso de no ser recibida. Esta comunicación debe dirigirse en primer lugar al domicilio del deudor que haya indicado para las diferentes notificaciones referentes a la Comunidad, en su defecto se hará en el piso o local que el deudor tenga en la comunidad. Una vez cubierto este procedimiento, la Comunidad ya puede iniciar los trámites judiciales contra el vecino moroso.
Juicio y resolución
El siguiente paso a seguir es el Juicio monitorio, para el cual te recomendamos expresamente que recurras a ayuda profesional, puesto que existen ciertos documentos que es imprescindible adjuntar en el mismo a la hora de reclamar las cuotas impagadas al vecino moroso. No olvides que la comunidad dispone de 5 años máximo para reclamar las deudas aunque existe un periodo transitorio aprobado tras la reforma del 2015, te recomendamos que lo consultes con tu abogado, puesto que puede que el tiempo ascienda a 15 años.
Cómo ponerle las cosas difíciles al moroso
El procedimiento y los trámites judiciales son una lotería, ya que como siempre pasa con la justicia, todo depende del caso y de las circunstancias. Es por ello que normalmente son más efectivas medidas que afecten directamente a la vida diaria del moroso. Todos conocemos empresas que se dedican a perseguir y acosar morosos con tal de que paguen, y su existencia tiene motivos justificados.
En este caso no te vamos a instar a que persigas a tu vecino a viva voz o a que manipules sus contadores de la luz para que al final acabe pagando de más. En esta ocasión te vamos a hablar de un sistema que en las comunidades de vecinos está siendo francamente útil para agilizar la reclamación de deudas en las comunidades de propietarios.
Este sistema no es otro que Easy Access, la solución que permite que los accesos comunes al edificio vayan controlados a través de sensores de proximidad que funcionan acercando nuestro teléfono móvil. En otras palabras, podemos dejar al moroso sin acceso al portal y sin poder hacer uso del ascensor comunitario. El sistema es simple, todo vecino que cuente con una invitación activa, podrá acceder al edificio. Si en una junta se demuestra que un vecino no está cumpliendo con sus obligaciones de pago es tan sencillo como retirarle la invitación y privarle del acceso a todas las zonas comunes.
Imagina el dolor de cabeza que tiene que suponer tener que prescindir del ascensor o de tener que estar buscándote la vida cada vez que quieres acceder al portal del edificio. Por experiencia, te aseguramos que los vecinos que se encuentran en esta tesitura, no tardan demasiado en aflojar el bolsillo. Así que no busques más y echa un vistazo a nuestra web donde encontrarás toda la información que necesitas para poder instalar este sistema y dejar de preocuparte por los vecinos morosos. ¡Ánimo y esperamos que todo vaya genial!