Desde que entrara en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que modifica la obligación de registro de jornada de los trabajadores, han sido muchas las dudas que han surgido a la hora de implantar un sistema de fichajes para llevar el control horario en los negocios y empresas.
En este artículo analizamos qué debemos cumplir en nuestro negocio para evitar sanciones que van desde los 60 euros (para faltas leves), 6.250 euros para las graves y un máximo de 187.515€ en casos excepcionales.
Qué es la ley de control de horarios
El Real Decreto-ley 8/2019 publicado en marzo y en vigor desde mayo del 2019, incluye una serie de “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.
Entre las más importantes para nuestros negocios y empresas, los artículos 12, 34 y 35 referentes al control horario de nuestro equipo.
El punto 9 del artículo 34 dice textualmente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Sanciones de la ley de control de horarios
Como adelantábamos al principio de este artículo, el incumplimiento de la ley conlleva una serie de sanciones que analizamos a continuación:
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Sanciones leves: aquellas referidas a la falta de información de la empresa hacia el trabajador en lo referente a su jornada laboral. Van desde los 60 euros a los 625.
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Sanciones graves: errores o infracciones en el registro de las horas. Desde los 625 a los 6.250 euros. Aquí entran las horas extra o incumplimiento de los límites de la jornada laboral no retribuidos o compensados por vacaciones.
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Sanciones muy graves: no cumplir con la ley en casos especialmente importantes o repetitivamente. En estos casos la sanción puede subir hasta los 187.515€.
Ahora que ya conocemos cuáles son las sanciones que contempla esta ley de control horario, analizamos cuáles son las claves de esta ley. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de implantar un sistema de fichajes?
Claves de la ley de control horario
¿Quién debe cumplir la ley?
Todos los trabajadores están obligados a registrar su jornada laboral independientemente de si la realizan en oficina o en remoto (teletrabajando); también deberán registrar la jornada aunque tengan pactado un horario flexible o sean trabajadores móviles (es, por ejemplo, el caso de los comerciales que visitan a sus clientes).
Pese a ello, existen una serie de excepciones a la norma, que incluyen “relaciones laborales de carácter especial” según dicta la propia ley, como empleados del hogar, personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas que actúen en lugares públicos, entre otras.
Más allá del control horario, ¿qué nos obliga a cumplir la ley?
Este Real Decreto-ley no solamente incluye el control horario obligatorio. Para evitar sanciones, más allá de instalar un dispositivo de fichajes, debemos tener en cuenta que el registro de jornada debe incluir la hora exacta de entrada y salida y los descansos pertinentes. Además, debemos conservar durante 4 años todos estos datos de forma obligatoria, independientemente de si el trabajador o trabajadora cuyos datos guardamos ya no forme parte de la empresa.
Estos datos deben estar disponibles para que pueda consultarlos el empleado, la empresa o la inspección en caso de haberla.
Finalmente, cabe destacar que la ley indica que el sistema de fichajes debe ser elegido con el consentimiento de los trabajadores; es decir, se debe negociar y pactar con ellos qué sistema se va a instalar.
¿Qué pasa si tus trabajadores olvidan fichar?
Toda la responsabilidad a la hora de fichar en el trabajo no recae en la empresa: el trabajador o trabajadora debe recordar fichar en cada uno de los intervalos de su jornada. Pero, ¿qué pasa si se le olvida? ¿Puede implicar una sanción o multa a la empresa?
En este caso, si el trabajador no ficha, el responsable es él o ella (a no ser que la empresa no ponga facilidades a la hora de realizar este fichaje). Es por ello que se puede llegar a considerar, según el estatuto de trabajadores, un incumplimiento laboral y la propia empresa puede decidir sancionarlo.
Por tanto, la empresa no sería la responsable del incumplimiento y no sería multada por la autoridad competente.